REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Aracelys Josefina Martínez y Benito Atoche Silva Freitez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.404.448 y 18.712.547 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con Guarda en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de once (11) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre cede en este acto a la madre la guarda de su hija, la cual le había sido otorgada, mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en fecha 10 de Septiembre de 2004, la cual siguió siendo ejercida por la madre. La madre acepta la cesión la cual comprende la custodia, asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa de su hija. Ambas partes acuerdan establecer un régimen de visitas abierto, con la única limitación que el mismo no interfiera con las actividades escolares de la niña.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Aracelys Josefina Martínez y Benito Atoche Silva Freitez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria


Asunto: KP02-S-2005-007743
Homologación Guarda
Alma*.-