REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007834
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria “Angel de la Guarda de los Niño y del Adolescente”, entre los ciudadanos MARTHA PATRICIA PEDRAZA y KEYLER RAMON CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.512.2075 y 121.698.987 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 04 años de edad, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Unico: El padre ciudadano KEYLER RAMON CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 11.698.987 padre de la niña KELLY PATRICIA de 4 años y 10meses de edad, la tendrá con el dos fines de semana al mes desde el sábado en horas de la mañana y la devolverá al hogar de su madre el lunes en la mañana. La madre de la niña MARTHA PATRICIA PEDROA, titular de la cédula de identidad N° 14.512.207 está de acuerdo con lo aquí expuesto. Es necesario señalar que cuando el padre de la niña KELLY PATRICIA, no la pueda traer por razones de trabajo, la traerá la abuela paterna ciudadana MIRTHA RIERA , titular de la cédula de identidad N° 4.192.029
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARTHA PATRICIA PEDRAZA y KEYLER RAMON CAMACHO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensora Ángel de mi Guarda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doces (12) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. Nora Zumaya Valera Hernández Abog. Olga Daal.


Elviap.-