En el día de hoy, DOCE (12) de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 12:45 p.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y en compañía del Abogado ANDRÉS ELOY PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.071, en la siguiente dirección: Urbanización Los Yabos, Primera Etapa, Casa Nro. C2-1, en la Jurisdicción José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del Juicio COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadana CAROL FREITEZ, contra las Empresas AGENCIA DE LOTERÍA TRIPLE GORDO, VARIEDADES CAFÉ RINCÓN DE LA SUERTE C.A., CAFETERÍA Y AGENCIA DE LOTERÍA, la primera representada por la ciudadana Yeny Cristina Caruci de Castillo y las dos ultimas representadas por el ciudadano Jorge Ramón Castillo, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.264.927 y 14.269634, respectivamente, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este Acto por el ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.730.194, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.034.936, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo ordenado en el Mandamiento de Ejecución procede a realizar el Embargo Ejecutivo sobre un inmueble propiedad ciudadanos Yeny Cristina Caruci de Castillo y Jorge Ramón Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.264.927 y 14.269634, respectivamente, constituido por una parcela de terreno, distinguida con las siglas C2-1, ubicada en la Urbanización “Los Yabos”, Primera Etapa, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara. La parcela de terreno tiene una superficie DE CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (114,75 M²), y sus linderos son los siguientes: NORTE: 18,00 Mts., con Parcela C2-2; SUR: 18,00 Mts., con Pre-escolar; ESTE: 6.375 Mts., con Calle 2 y OESTE: 6.375 Mts., con Parcela Nro. C3-5. El referido inmueble posee un área de construcción de Cuarenta Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (40,95M²), y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad de Ceros enteros con Doscientos Dieciocho Mil Trescientos Cuarenta y Un Millonésimas por ciento (0,218341 %). Dicho inmueble le pertenecen a los ciudadanos Yeny Cristina Caruci de Castillo y Jorge Ramón Castillo, antes identificados, según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de
Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 21 de Septiembre del año 2001, inserto bajo el N° 13, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Tercer Trimestre del Año 2001. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble no siendo atendidos por persona alguna. Seguidamente el Perito-Avaluador procede a realizar el avaluó del inmueble, valorándolo por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000.000,00). Inmediatamente este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA, cumplido el Embargo Ejecutivo ordenado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recaído sobre el inmueble antes descrito, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Se deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y que el mismo se fijó en la puerta principal del inmueble, e igualmente se libro Oficio Nro. 245-05, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación del inmueble Embargado, de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Este Tribunal deja constancia de que se le cancelo al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00), a cada uno, por una (01) hora de labor prestada. Siendo las 1:15 p.m.., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
JUEZ PROVISORIO
ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ
PARTE-ACTORA DELGADO DEPOSITARIA
ABG. ANDRES ELOY PARRA GUILLERMO RODRIGUEZ
PERITO-AVALUADOR
MIGUEL ANGEL CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. YETZAIDA M. TORO VARELA
|