REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Sulmarys Karina Rea y Hector Enrique Núñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.810.799 y 13.679.033 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con Régimen de Visitas en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de seis (06) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: La madre pasará buscando al niño de lúnes a viernes por el hogar paterno a las 12m, y lo regresará al mismo sitio todos los días a las 05:00 p.m., el niño pernoctará con el padre de lúnes a viernes.
Segundo: La madre podrá compartir con su hijo los fines de semana buscando al niño los días sábados por el hogar paterno a las 08:00 a.m. y regresarlo los días domingos a las 06:00 p.m. al mismo lugar; a excepción del último fin de semana del mes que el niño permanecerá con el padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Sulmarys Karina Rea y Hector Enrique Núñez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Así mismo la presente decisión tendrá un lapso de (90) días, para solicitar cualquier modificación una vez transcurrido dicho lapso se remitirá la presente causa la Archivo Judicial.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007643
Homologación Régimen de Visitas
Alma*.-