DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el tercero, contra el auto de fecha 12/02/04 dictado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS. Por cuanto no es posible jurídicamente que el tercero obtenga mediante una simple solicitud realizada ante el Juez de la causa, la suspensión de una medida preventiva, decretada años antes, sobre un inmueble propiedad del demandado, en ese entonces, sin el concurso o participación de las partes del juicio en el que fue decretada la cautela, las cuales naturalmente tiene derecho a ser oídas, ya que el asunto entraña nada más y nada menos que la titularidad o dominio del inmueble sobre el cual recayó la cautela, en razón de lo cual, es procedente confirmar el auto apelado.Así se decide.