REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-M-1992-000005
PARTE ACTORA: BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A., Firma Mercantil domiciliada en San Cristóbal, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27/08/1.970.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS VACCARI SAN MIGUEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.269, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARCENIO JOSÉ CORDERO CRUZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la C.I. N° 7.351.801, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Se inició el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, intentado por BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A. contra ARCENIO JOSÉ CORDERO CRUZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 26/05/1.992, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en esta misma fecha se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble señalado en el libelo, se ordenó oficiar al Registrador Subalterno Correspondiente, a los fines de estampar nota marginal respectiva (F. 05).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 26/05/1.992, donde el Tribunal admitió la presente demanda (f. 05), transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, seguido por BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A. contra ARCENIO JOSÉ CORDERO CRUZ, identificado en autos. Se suspende la medida decretada en fecha 26/05/1.992.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica
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