REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000345
Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por HUMBERTO VLADIMIR NAVARRO AGUERO, contra WAYNE MARTIN, se observa que el demandado se encuentra domiciliado en la carretera de María a Aroa Klimetro 39 , Hacienda La Calera, Municipio Manuel Monges, del Estado Yaracuy, conforme al dispositivo legal que rige el procedimiento intimatorio, concretamente el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que su conocimiento corresponde a la jurisdicción del Estado Yaracuy, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los treinta y un dias del mes de mayo de dos mil cuatro. Años 193° y 145°. mfa
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviárez Rojas
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
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