REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-M-2002-000053



PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, con domicilio en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 29/10/01 bajo el No. 01, Tomo 46-A, la cual surgió como producto de la fusión por absorción entre CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal e inicialmente inscrita como Sociedad Civil según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el día 26/09/1.963 bajo el No. 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo Primero y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27/08/1.998 bajo el No. 91, Tomo 243-A Qto y el Banco Hipotecario Venezolano C.A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31/08/1.961 bajo el No. 64, Tomo 22-A, modificados sucesivamente, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26/10/0, anotada bajo el No. 12, Tomo 205-A-Pro, fusión por absorción ésta que fue debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera según Resolución No. 212.01 de fecha 11/10/01 debidamente publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.306 de fecha 18/10/2.001 y notificada por oficios Nos. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23/10/01 en virtud de la cual se convirtió en Sucesora a Título Universal del patrimonio de las instituciones fusionadas así como en titular de todos los derechos que correspondían a las mismas en virtud de los préstamos otorgados por éstas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, NIOKA YUMIRA ROJAS DE ZERPA y LILIANA SANCHEZ SANCHEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.334, 37.295 y 37.588 y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.198.143, 7.361.707 y 5.675.717 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS FERNANDEZ MATEOS, LINO BRACHO RIERA ISIS ALEIDA RODRIGUEZ DE BRACHO y MARIA LUISA BALLESTEROS DE FERNANDEZ, venezolanos los tres primero y española la última, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.881.716, 3.541.377, 4.069.654 y E-190.422 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: LESLIE LOEB MELUS, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.012 y titular de la cédula de identidad No. 13.644.198 en su condición de Defensora Ad-Litem.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA mediante demanda intentada por SOCIEDAD MERCANTIL C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, con domicilio en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 29/10/01 bajo el No. 01, Tomo 46-A, la cual surgió como producto de la fusión por absorción entre CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal e inicialmente inscrita como Sociedad Civil según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el día 26/09/1.963 bajo el No. 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo Primero y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27/08/1.998 bajo el No. 91, Tomo 243-A Qto y el Banco Hipotecario Venezolano C.A. inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31/08/1.961 bajo el No. 64, Tomo 22-A, modificados sucesivamente, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26/10/0, anotada bajo el No. 12, Tomo 205-A-Pro, fusión por absorción ésta que fue debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera según Resolución No. 212.01 de fecha 11/10/01 debidamente publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.306 de fecha 18/10/2.001 y notificada por oficios Nos. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23/10/01 en virtud de la cual se convirtió en Sucesora a Título Universal del patrimonio de las instituciones fusionadas así como en titular de todos los derechos que correspondían a las mismas en virtud de los préstamos otorgados por éstas, contra los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ MATEOS, LINO BRACHO RIERA ISIS ALEIDA RODRIGUEZ DE BRACHO y MARIA LUISA BALLESTEROS DE FERNANDEZ, venezolanos los tres primero y española la última, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.881.716, 3.541.377, 4.069.654 y E-190.422 respectivamente, la cual se admitió el día 25/03/02. El 12/08/02 el Alguacil informó que le fue imposible localizar a los demandados en las direcciones que le fueron aportadas. El 18/09/02 la parte actora solicitó la intimación por carteles y fue acordada el 03/10/02. El 10/02/03 la Secretaria dejó constancia de la fijación del cartel en el domicilio de los ciudadanos MARIA LUISA BALLESTEROS DE FERNANDEZ y JOSE LUIS FERNANDEZ MATOS. El 17/02/03 fueron consignadas las publicaciones del cartel. El 21/04/03 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa. El 14/05/03 la parte actora solicitó se designara Defensor Ad-Litem a los demandados y el 02/06/03 designó con tal carácter a la Abogada LESLIE LOEB inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.012, quien una vez notificada aceptó el cargo y prestó el juramento de ley el día 11/06/03. El 25/06/03 la Defensora Ad-litem formuló oposición al procedimiento y el día 07/07/03 presentó escrito de contestación de la demanda, negándola y rechazándola en todas sus partes. El 17/10/03 la parte actora presentó informes. Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia, pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:

UNICO: en Sentencia No. 13 del 23/02/01 con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, que ratifica doctrina del 04/05/1.994 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:

SIC: “…el concepto de orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. La indicación de estos signos característicos del concepto de orden público, esto es, la necesidad de la observancia incondicional de sus normas, y su consiguiente indisponibilidad por los particulares, permite descubrir con razonable margen de acierto, cuando se está ó no en el caso de una infracción de una norma de orden público. (…)
A estos propósitos es imprescindible tener en cuenta que si el concepto de orden público tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango eminente, nada que pueda hacer o deja de hacer un particular y aún una autoridad, puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que mescabe aquél interés, lo que equivaldría a dejar en manos de los particulares o de las autoridades, la ejecución de voluntades de ley que demandan perentorio acatamiento”. (GF No. 119.VI,38 etapa, p. 902 y ss. Sentencia 24/02/83)”. (Doctrina de la Sala de Casación Civil 2.000-2.001. Tribunal Supremo de Justicia. Colección Doctrina Judicial No. 1. Caracas/Venezuela/2.002 p.237).

Teniendo presente tales conceptos, se observa que en el presente caso, acordada como fue la intimación por carteles de los demandados por auto de fecha 03/10/02, las publicaciones fueron consignadas el día 17/02/03, cumpliéndose con antelación, el día 10/02/03 la formalidad de fijación del cartel en la dirección indicada como domicilio de dos los demandados JOSE LUIS FERNANDEZ MATEOS y MARIA LUISA BALLESTEROS DE FERNANDEZ, es decir, en la Avenida Madrid, frente al Conservatorio Vicente Emilio Sojo, Residencias Vifran, Apartamento 81, Piso 8 en esta ciudad, pero, no consta en autos que se haya dado cumplimiento a dicha formalidad de fijación en la dirección indicada por el actor para los demandados LINO BRACHO RIERA e ISIS ALEIDA RODRIGUEZ DE BRACHO, en las Residencias Parque Barquisimeto, Avenida República con Avenida Madrid, Urbanización El Parque, Apartamento 41-C de esta ciudad de Barquisimeto, como lo impone la norma contenida en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicha formalidad guarda directa relación con la validéz de la citación cartelaria y consecuencialmente con el derecho a la defensa, resulta procedente por razones de orden público, la reposición de la causa al estado que se dé cumplimiento a la fijación del cartel omitida, declarándose nulas y sin efecto alguno las actuaciones cumplidas a partir del 02/06/03 exclusive, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado que se dé cumplimiento a la formalidad de fijación del cartel de intimación en la dirección de los co-demandados LINO BRACHO RIERA e ISIS ALEIDA RODRIGUEZ DE BRACHO, tal como lo ordena el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, declarándose por vía de consecuencia, nulas y sin efecto alguno las actuaciones cumplidas a partir del 02/06/03 inclusive. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. NOTIFIQUESE A LA PARTES LA PRESENTE DECISION, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los treinta y un días (31) del mes de Mayo de dos mil cuatro (2.004). Años 194° y 145°.
La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Accidental

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó a las 02:25 p.m. y se dejó copia.
La Sec. Acc.