REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado que el Juez que resulte subjetivamente competente, abra por auto expreso, una vez que las partes se encuentren a derecho, la articulación probatoria de ocho (8) días a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Depósito Judicial. objetadas como fueron las cuentas presentadas por la Depositaria Judicial Yacambú C.A. por la parte por cuya cuenta se realizó la medida de embargo, correspondía al Tribunal abrir una articulación probatoria de ocho días para decidir al noveno en única instancia, observándose que no se abrió dicha articulación probatoria, razón por la cual, en aras de salvaguardar y mantener el derecho a la defensa, así como el debido proceso, puesto que se impidió a las partes el ejercicio de los medios y recursos para hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se impone ordenar la reposición de la causa al estado que por auto expreso y una vez que se encuentren a derecho las partes, e.....