REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003344
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS DEL VALLE CORDERO NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.721.182, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO COLMENARES DAZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Paz, sector 15, calle en proyecto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide VEINTISIETE METROS (27 Mts.) DE FRENTE POR DIECISÉIS METROS (16 Mts.) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Carolina Nieves; SUR: con terrenos ocupados por Ramón Yajure; ESTE: con terrenos ejidos desocupados; y OESTE: con la calle en proyecto, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en vigas de riostra, paredes de zinc, techo de zinc, cerca de alambre del terreno. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y GILBERTO BANDRES titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 958.353 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BELKIS DEL VALLE CORDERO NIEVES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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