REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003280
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSE MENDOZA LARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.006, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO COLMENARES DAZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio La Apostoleña, sector 4, calle en proyecto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de nueve metros con setenta centímetros con la Calle El Paseo, que es su frente; SUR: En línea de veinte metros con treinta y cinco centímetros con terrenos ocupados por Dorila Veliz y Nellys Veliz; ESTE: En línea de dieciséis metros con setenta y cinco centímetros con la Calle Principal; y OESTE: en línea de doce metros con treinta y cinco centímetros con terrenos ocupados por José Alberto García. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, que consta de recibo, cocina, baño, dos (2) dormitorios, cercada de alambre. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y GILBERTO BANDRES titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 958.353 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAFAEL JOSE MENDOZA LARES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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