REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003177


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.456.811, de este domicilio, asistido por la abogada MARY J. PULGAR Q. inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.733, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Ángeles, Sector 2, Manzana 11, perteneciente a la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la posesión Las Tinajas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 8,20 metros, con terrenos ocupados por Fannys de Veniderios; SUR: en línea de 8,20 metros, con terrenos ocupados por Ceila Torrealba; ESTE: en línea de 4,10 metros con vía pública; y OESTE: en línea de 8,20 metros, con terrenos ocupados por Ingrid Camacho. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, consta de una (1) habitación, área de cocina, un (1) baño y dos áreas con bases de cemento y cabillas listas para seguir construyendo. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORKA LOVERA y JUAN DE JESÚS TORRES titulares de las cédulas de identidad N° 14.228.062 y 11.261.389, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN ALICIA GARCIA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.