REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2002-000385


Vistos, sin informes de las partes.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano FRANKLIN GUSTAVO MENDOZA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.176.799 y de este domicilio, asistido por la abogado AIRAN MARISOL VALERA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.057, y de este domicilio, contra su cónyuge VIETNAN SANDINA PUERTA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.217.323, y de este domicilio. Alega la parte actora que contrajo matrimonio con la demandada, antes identificada, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de septiembre de 1999, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 6). Puntualiza el accionante que una vez fijado el domicilio conyugal habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de enero de 2000, que al regresar de sus labores de trabajo se consiguió que su cónyuge lo había abandonado, que no regresó al hogr, que infringió de esta manera los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio. Admitida la demanda en fecha 11/11/2002, se ordenó notificar a la demandada. En fecha 05/12/2002 se notificó a la Fiscal de Familia, Dra. MARIELA V. DE COLMENARES. Al folio 13 poder apud-acta otorgado por el demandante a la abogada GLORIA GRANADOS CADAVID, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.868. Citada la demandada se cumplieron los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió, las cuales se agregaron, admitieron y evacuaron en su oportunidad.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: El ciudadano FRANKLIN GUSTAVO MENDOZA ALVARADO, demandó por divorcio, basado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, a la ciudadana VIETNAN SANDINA PUERTA NAVARRO; para probar los hechos alegados fueron evacuadas las testificales de los ciudadanos JORGE LUIS ANGULO PAREDES (f. 28) WILFREDO JOSE MUJICA PARRA (f. 30) y ARGENIS JOSE CHIRINOS HERNANDEZ (f. 32), mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad No. 15.448.057, 14.512.872 y 13.407.656 respectivamente, y contestes en afirmar que conocen a FRANKLIN MENDOZA ALVARADO, que le consta que vivían en las Colinas de José Félix Rivas, que les constan por frecuentar por allí y verlos juntos, que les constan que ella ya no estaba en el hogar, que les consta por visitar el lugar y el último de los nombrados por ser su vecino. Testimonios estos que se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. La copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 6 del expediente se aprecia como documento público conforme a la Ley. Concordados los elementos probatorios analizados demuestran de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano FRANKLIN GUSTAVO MENDOZA ALVARADO contra la ciudadana VIETNAN SANDINA PUERTA NAVARRO, ambos identificados en autos. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 09 de septiembre de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 267, folio 389 fte del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1999. Liquídese la comunidad de gananciales. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil cuatro. AÑOS 194 y 145.*men*
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Acc.

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 12:40 p.m. y se dejó copia.
La Sec. Acc.