REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003341


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ARTURO MARCHAN ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.710.008, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO COLMENARES DAZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Bolívar, Kilómetro 13, Avenida Francisco Fajardo, Calle 11 entre 1 y 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide VEINTICINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (25,70 Mts.) DE FRENTE POR VEINTIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (28,50 Mts.) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Vitalia de Nieves; SUR: Con carrera 1, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por el Club Cucharal; y OESTE: Con la calle 11. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque sobre vigas de riostra y manchones, cerca de bloque del terreno, constante de porche, recibo, comedor, cocina, dos (2) baños, lavandero, cuatro (4) habitaciones. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y GILBERTO BANDRES titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 y 958.353 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS ARTURO MARCHAN ALVAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.