REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003272


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DAVID LEON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.540.120, de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO OROPEZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.312, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Cañada, kilómetro 7, vía Duaca, de la Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SESENTA Y CINCO METROS DE FRENTE POR SESENTA METROS DE FONDO (65 x 60 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Sara Escalona; SUR: Con bienhechurías de José Álvarez; ESTE: Segunda calle de la Cañada que es su frente; y OESTE: Avenida Intercomunal Vía a Duaca. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, un baño, una habitación, árboles frutales, cercado con estantillos de madera y alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y MANUEL ROMERO GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad N° 433.076 Y 4.379.989 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE DAVID LEON ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.