Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “E” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 8, 345 396, 398, 399 y 403 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MOISES ALFREDO PARADA LUCENA y LISBETH DEL CARMEN ARRIECHI CASTILLO, plenamente identificados en autos. Téngase como sentencia firme.