REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001983
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NOHELIA JOSEFINA PERDOMO VILLEGAS Y JUAN CARLOS PEREZ ROMANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-11.783.888 y 11.432.007 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con su hijo anteriormente identificados, un fin de semana cada quince días, para lo cual la madre los llevará y buscará en el hogar de la abuela materna, en el horario comprendido desde las 9:00 de la mañana del día sábado hasta el domingo a las 6:00 de la tarde. Asimismo, compartirá dos o tres veces a la semana desde las 7:00 a 9:00 de la noche, para lo cual la persona que designe el padre previa comunicación a la madre. Igualmente el padre compartirá con sus hijos carnaval y semana santa del año 2009, y la madre en este año 2008, y de forma alterna y anual año tras año. En vacaciones escolares, los niños disfrutarán con su padre entre el 15 de julio al 15 de agosto. En diciembre, el 24 lo pasarán con el padre y el 31 con la madre, alternándose para los años subsiguientes. Durante la ejecución de este régimen de convivencia familiar ambos se comprometen a garantizar la integridad psicológica de sus hijos, y en tal sentido evitarán manifestaciones negativas de cada uno de ellos y respetarán sus actividades escolares, que no deben ser interrumpidas, así como tampoco las horas de descanso.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos NOHELIA JOSEFINA PERDOMO VILLEGAS Y JUAN CARLOS PEREZ ROMANO, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria


RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-001983
Homologación de Convivencia Familiar