REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en fecha 07 de Mayo de 2.007, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la ciudadana CARMEN ROSA ARANGO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.866.500, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio profesional José Enrique Piñango P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 7374, quien actúan en representación de sus hijas (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente; mediante el cual solicita Autorización de este Tribunal para vender las cuotas partes, en razón de 25 % cada alícuota, que le corresponden a sus dos hijas, de un bien inmueble que fuera propiedad de la comunidad conyugal entre el ciudadano ORALNDO ANTONIO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.378.138, quien cedio su cuota parte (50 %) a sus dos hijas (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente); y que adquiriera en copropiedad con la ciudadana CARMEN ROSA ARANGO ROJAS, ya identificada; constituido por una Casa y la Parcela de Terreno las cuales estan ubicadas en la Urbanización La Paz, Calle 7 entre los Kilómetros 5 y 6 de la Autopista Via Quibor, Nº 263, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; con un área aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts²) de construcción y el Terreno un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts²); y consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina y lavadero, sala-comedor; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 7 que es su frente; SUR: Con la parcela 285; ESTE: Con la parcela 262; y OESTE: Con la parcela 264. Dicho inmueble corresponde en un cincuenta por ciento (50%) a las adolescentes (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), y en otro cincuenta por ciento (50%) a la madre biológica de las adolescentes ciudadana CARMEN ROSA ARANGO ROJAS; según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren, inserto bajo el Nº 19, Tomo 10, Protocolo 1. El Tribunal dispone mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por las solicitantes, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana CARMEN ROSA ARANGO ROJAS, antes identificada, para que realice la venta del inmueble antes descrito por la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 60.863,31).
Con el fin de asegurar los derechos de las beneficiarias, se dispone que los beneficios que le correspondan, en razón del 50 % del monto generado por la venta del referido inmueble, sea entregado a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. LISBETH G. LEAL AGUERO
LGLA/eddy
Asunto KP02-S-2007-005836
Autorización.