REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001845
Visto el presente acuerdo suscrito, por ante fiscalia del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara, por los ciudadanos YAJIVA LISETH AGUILERA LOPEZ Y WILLIANS ANTONIO DURAN PARRA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.933.985 y 12.963.705, respectivamente, de este domicilio, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia dispone homologarlo en los términos siguientes:

UNICO: El padre reconoce que a deuda la cantidad de DOS MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (bsf. 2.040,00), de las cuotas alimentarías no cumplidas desde el mes de Agosto del 2.005, y se compromete a cancelarla en el transcurso de ocho meses a partir de la presente fecha, para la cual los depositara en una cuenta de ahorros que abrirá la madre a nombre del adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convencimiento entre los YAJIVA LISETH AGUILERA LOPEZ Y WILLIANS ANTONIO DURAN PARRA, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las
partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2,
LA SECRETARIA,
Abog. LISBETH LEAL AGUERO.

Homologación manutención.
Sjrm.