REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001678

Visto el presente acuerdo suscrito, por ante fiscalia del Ministerio Publico de la circunscripción del Estado Lara, por los ciudadanos ROBERTO GOMEZ Y CARMEN ARTAHONA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.980.725 Y 13.791.017, respectivamente, de este domicilio, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia dispone homologarlo en los términos siguientes:

PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijas los fines de semana, debiendo el progenitor buscarla en horas de la tarde y retornándolas el mismo día antes de las 8:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a las Semana Santa, carnavales, vacaciones de Agosto, Decembrinas entre otras serán compartida entre ambos progenitores.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convencimiento entre los ciudadanos ROBERTO GOMEZ Y CARMEN ARTAHONA, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las
partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1,
LA SECRETARIA,
Abg. HOLANDA DAM HURTADO.

KP02-S-2008-001678
Homologación de Régimen de convivencia familiar.
Sjrm