REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-Z-2002-001737

Visto el escrito presentado por la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 20-02-2008, por los ciudadanos MILDRED PASTORA DIAZ TIMAURE y DANIEL MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.268.415 y 13.187.493 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“UNICO: El padre de los niños se compromete a aportar CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F 120,oo) y DIEZ (10) Cesta Ticket mensuales, así como suministrar ropa y calzado dos veces al año, así mismo se compromete a cubrir la totalidad de los gastos escolares, médicos y medicinas previa presentación de récipes médicos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MILDRED PASTORA DIAZ TIMAURE y DANIEL MENDOZA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

ASUNTO: KP02-Z-2002-001737
HDH/linda