Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Publico, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DEC IDE:
PRIMERO: Oída la Admisión de Hechos voluntariamente expuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MUJICA PEREZ, Indocumentado, previamente impuesto de sus Derechos y en atención a lo dispuesto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Declara Culpable y Penalmente Responsable , por el Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 en su primer aparte del Código Penal., este Tribunal lo condena a cumplir la Pena de Dos (02) años y Seis (06) Meses, mas las accesorias de Ley. SEGUNDO: Se le mantiene al acusado la Medida de Arresto Domiciliario. TERCERO: Por cuanto las partes (Acusados, Defensa y Fiscal del Ministerio Público) en la celebración del Juicio Oral y Público renunciaron al lapso de Le.....