Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Publico, la víctima, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Oída la Admisión de Hechos voluntariamente expuesta por el al ciudadano LENIN JOSÉ DURAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 19.886.015, previamente impuesto de sus Derechos y en atención a lo dispuesto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Declara Culpable y Penalmente Responsable, por el Delito de Robo Propio en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal., este Tribunal lo condena a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. SEGUNDO: Se le mantiene al acusado la Medida de Arresto Domiciliario. TERCERO: Por cuanto las partes (Acusado, Defensa, Víctima con su representante legal y Fiscal del Ministerio Público) .....