REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud que en fecha 07 de Diciembre del 2006, se celebró Juicio Oral y Público, seguida JESÚS ALFONZO COLMENARES ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y POSECION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Art. 323 del Código Penal, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos del Imputado

Obra la presente causa contra el ciudadano JESÚS ALFONSO COLMENARES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.620.354 Venezolano, nació el 25 de Febrero de 1967, en Barquisimeto, de (39) Años de edad, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Barrio San Francisco, calle 04, entre carreras 02 y 03, casa S/Nro. Barquisimeto Estado Lara.
Enunciación de los Hechos

En fecha 16 de Septiembre del 2004, siendo las 3:30 de la tarde, en el momento en que el funcionario Sub. Com (TT) WILIAN RODRIGUEZ, adscrito a la Sección de Investigaciones de la UEVTT Nº 51 de este Estado, se encontraba de servicio por los alrededores de las instalaciones del INTT Región Barquisimeto, en la Avenida Libertador con Domo Bolivariano, en la acera lateral de la de la edificación con calle 40, observa un ciudadano con actitud sospechosa y al acercarse el funcionario se percató de la actividad que este estaba realizaba, tratándose de la expedición en plena vía pública de una planilla de color amarilla y blanco a personas que se acercaban al lugar, por lo que los funcionarios Sub. Com (TTO) WILIAN RODRIGUEZ, C/2do. (TT) JOSÉ LINAREZ y Dtgo. (TT) JOSÉ ALVAREZ, proceden a realizar la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como JESUS ALFONZO COLMENARES ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 9.962.354, quien tenia en su poder planillas de aparentes experticias de transito Nº 2192-78 de transito de Yaracuy y 006540 sin llenar y con firmas y sellos falsos de la unidad Nº 51 Lara.

Aunado a esto, en fecha 05 de Abril del año 2006, Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Comisaría 17, Zona Policial Nº 01, Dtgo. (PEL) Jhonny Ortiz y Dtgo. (PEL) Eliécer Aranguren, encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio Pueblo Nuevo, calle 04 con carrera 04, Barquisimeto Estado Lara, aproximadamente a las 07:45 horas de la noche, visualizaron a un ciudadano vistiendo franela de color gris y short de color beige, el cual al notar la presencia de la comisión policial, asumió una actitud nerviosa, por lo que, previa identificación como tales miembros del referido cuerpo de Seguridad, le fue practicada por el Dtgo (PEL) Eliézer Aranguren, una inspección de personas conforme lo dispone el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo izquierdo del short que cargaba UNA (01) CAJA DE FOSFOROS DE COLOR ROJO, CON LA INSCRIPCION DE “CABALLO ROJO” CONTENIENDO QUINCE (15) TROZOS PEQUEÑOS DE PITILLOS PLASTICOS TRANSPARENTES, contentivos de una sustancia, que según la Prueba de Orientación, practicada en fecha 06 de Abril del año 2006, por la Experta Toxicóloga Teresa Marcano, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, resulto ser la Droga conocida como COCAINA, con un peso bruto de UN GRAMO CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (1.8gr), ante esta situación, existiendo la presunción de la comisión de Delitos sancionados y tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, los Funcionarios procedieron a la inmediata aprehensión de este ciudadano antes identificado, imponiéndole el motivo de la misma, leyéndole sus Derechos Constitucionales.

Quedó demostrada la comisión de los delitos, con los siguientes elementos de prueba

1. ACTA POLICIAL: suscrita en 16 de Septiembre de 2004, por el Sub. Com (TT) WILIAN RODRIGUEZ, C/2do. (TT) JOSÉ LINAREZ y Dtgo. (TT) JOSÉ ALVAREZ, adscritos a UEVTT Nº 51 del Estado Lara, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano JESUS ALFONZO COLMENAREZ ROJAS
2. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD: Suscrita por el funcionario PEDRO JOSÉ REYES, adscrito al área de documentación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Lara, practicada sobre : 1.- una (01) pieza de con apariencia de ACTA DE REVISIÓN, signada con el Nº 2192-78, fechado en el Estado Yaracuy a los 30 días del Mes de Julio del 2002, a nombre de la ciudadana Mariela Zafrate Zerpa, que describe el vehículo SERIAL DE MOTOR 308N10, MARCA JEEP , AÑO 79, TIPO WAGONNER, PLACAS 022-26E, SERIAL DE CARROCERIA V-23-07, COLOR AZUL CAPITAN; 2.-Una (01) pieza con apariencia con apariencia de ACTA DE REVISIÓN, signada con el Nº 006540, de color amarillo el cual presenta membrete alusivo a REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTETRIO DE INFRACESTRUCTURA. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, la cual se encuentra sin llenar y en su parte final se aprecian tres firmas, que suscriben “EL Revisor”, el jefe de Investigaciones y el Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre. Así mismo una impresión y sello húmedo y otra de sello seco. DANDO COMO COCLUCION: 1.- No se pudo determinar la autenticidad o falsedad del documento descrito en el punto primero, por carácter respectivo espécimen de comparación; 2.- La pieza con apariencia de ACTA REVICION, signada con el Nº 006540, de color amarillo el cual presenta membretes alusivos a REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA. INTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. Al ser cotejada con el espécimen de comparación a través de la lupa estereoscópica, se apreció que al misma discrepa totalmente del soporte utilizado, así como también de las firmas autorizadas y en las impresiones de sello húmedo y seco, por tal motivo estamos en la presencia de un documento FALSO
3. RESULTADO DE ANTECEDENTES: Nº 9700-056-1079, del 21 de Septiembre de 2004, suscrita por el funcionario JOEL SANCHEZ, adscrito a la Sub-. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista del Estado Lara, donde se deja constancia que el ciudadano JESUS ALFONZO COLMENAREZ ROJAS, ampliamente identificado presenta los siguientes antecedentes: 30-04-87 detenido por el delito de FALSEDAD DE ACTOS PÚBLICO; 09-10-97 DETENIDO POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTOS FALSO.
4. EXPERTICIA TOXICOLÒGICA; practicada y suscrita por Expertos Toxicológico, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalistica Región Lara en muestras timadas al ciudadano JESUS ALFONZO COLMENAREZ RIJAS, cuyo resultado fue, en Raspado de Dedos: No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana, y en Orina: se localizaron metabolitos de alcaloides (COCAINA). No se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol (MARIHUANA), psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
5. EXPERTICIA QUIMICA; practicadas por Expertas Toxicólogas, Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, laboratorio criminalistica, Región Lara, al contenido de QUINCE (15) TROZOS PEQUEÑOS DE PITILLOS PLASTICOS TRANSPARENTES, la cual determino que se trata de la Droga conocida como COCAINA con un peso neto de UN GRAMO CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (1,2gr)
6. EXPERTICIA DE BARRIDO; practicadas por Expertas Toxicólogas, Funcionarias adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Laboratorio Criminalistica, Región Lara, a UNA (01) CAJA DE FOSFORO DE COLOR ROJO, CON LA INSCRIPCION DE “CABALLO ROJO”, la determino la presencia de COCAINA.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión de los delitos .

En el acto del Juicio Oral y Publico, celebrado en fecha 07 de Diciembre del 2006, el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido de los escritos acusatorios manteniendo la precalificación dada a los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Contra eL Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Artículo 323 del Código Penal.

En el mismo acto, el imputado, una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó lo siguiente: “Admito los hechos que se me imputan en este juicio” es todo.
La Defensa expuso: Oída la Admisión de hechos en forma libre y voluntaria ejercida por mi defendido es por lo que solicito que se le aplique la pena correspondiente conforme el Procedimiento por Admisión de los Hechos señalados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con las rebajas establecidas en la Ley; así mismo solicito se remita el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo.

DISPOSITIVA

Oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado libre y espontánea, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 3 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara Culpable y Penalmente responsable al ciudadano JESUS ALFONZO COLMENAREZ ROJAS, C.I: 9.620.354, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 323 del Código Penal y lo Condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las asesorias de Ley; SEGUNDO: Se le mantiene al acusado la medida de Privación de Libertad en el sitio de reclusión actual. TERCERO: Por cuanto las partes (Acusado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público) en la celebración del Juicio Oral y Público renunciaron al lapso de Ley para ejercer Recurso alguno así como su manifestación de conformidad en cuanto a la decisión dictada y en atención a lo señalado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva para garantizar una Justicia Expedita, Simplificada, Eficaz, Breve, sin Formalidades no Esenciales, Se Decreta Definitivamente Firme la Decisión; Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución; Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.