DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LORELVIS COROMOTO BALBAS VALBUENA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario con competencia en Violencia contra la Mujer, actuando en tal carácter del ciudadano JULIO ENRIQUE ALVARADO, contra la decisión proferida en fecha 22-01-2015, por la Jueza Primera en función Juicio, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, , mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano Julio Enrique Alvarado, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y .....