Este Huzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesta por CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO GARDENS, C.A., representado por la abogada MARELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 81.408, en contra de las Providencias administrativas Nº 1038 y Nº 542 de fecha 13 de junio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca. Así se decide.