REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-001571
Vista la solicitud realizada por el ciudadano RUBEN DARIO CIPOLLINA GALVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 12.263.122, asistido por la abogada en ejercicio MARIA EVANGELINA MANTILLA CAICEDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 99.596, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el No. 5942, folio 55 fte, de fecha 18 de diciembre del año 1974, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: asentaron los nombres de los padres del solicitante como “…MARTHA FABIOLA GALVIS ESPINOSA… y …ARMANDO JOSE CIPOLLINA DICARA…”, siendo lo correcto “…MARTA FABIOLA GALVIS ESPINOSA… y …GIUSEPPE CIPOLLINA DI CARA...”, Acompañó partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, copia de la cedula del solicitante, así como datos filiatorios, copias de las cedulas, partidas de nacimiento y acta de matrimonio de los padres del solicitante.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio iribarren del Estado Lara, copia de la cedula del solicitante, así como datos filiatorios, copias de las cedulas, partidas de nacimiento y acta de matrimonio de los padres del solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que están plenamente evidenciados los errores señalados en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “…MARTHA FABIOLA GALVIS ESPINOSA… y …ARMANDO JOSE CIPOLLINA DICARA…”, se debió escribir “…MARTA FABIOLA GALVIS ESPINOSA… y …GIUSEPPE CIPOLLINA DI CARA...”, en la partida de nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO CIPOLLINA GALVIS, arriba identificado. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 5942, folio 55 fte, de fecha 18 de diciembre del año 1974, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


LFMA/fji
Seguidamente se publico siendo las: 02:35 PM

La Sec.