REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-001698
Vista la solicitud realizada por los ciudadanos CARMEN LETICIA FIGUEROA DE PEREZ y FREDDY ALFREDO PEREZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrosº. 3.316.246 y 9.557.481, asistido por la abogada en ejercicio ELISA MORALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.435, donde solicitan la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, inserta bajo el No. 2251, folio 370 vto, del año 1968, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la madre del solicitante como “CARMEN COROMOTO FIGUEROA”, siendo lo correcto “CARMEN LETICIA FIGUEROA”, Acompañó partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, copia de la cedula del solicitante, así como datos filiatorios, copia de la cedula y partida de nacimiento de la madre del solicitante.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, copia de la cedula del solicitante, así como datos filiatorios, copia de la cedula y partida de nacimiento de la madre del solicitante, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “CARMEN COROMOTO FIGUEROA”, se debió escribir “CARMEN LETICIA FIGUEROA”, en la partida de nacimiento del ciudadano FREDDY ALFREDO PEREZ FIGUEROA, arriba identificado. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 2251, folio 370 vto, del año 1968, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO


LFMA/fji
Seguidamente se publico siendo las: 02:05 PM

La Sec.