REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-000323
ASUNTO : KP01-S-2012-000323


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AMPLIACION DE REGIMEN DE PRUEBA
Realizada como ha sido la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió de conformidad con el referido artículo en su numeral 2do, a decretar la ampliación del régimen de prueba por Suspensión Condicional del Proceso por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

EL ACUSADO:
DARWIN RAMON OCANTO ARROYO, C.I (...)

En Audiencia celebrada el día 27 de Mayo de 2014, se le explicó al acusado el significado de la misma y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y esté libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “NO VINE PORQUE PENSÉ QUE ME IBAN A MANDAR UNA CITACIÓN, PERO NO LLEGO, YO SIEMPRE VINE Y SE SUSPENDÍA LA AUDIENCIA, NECESITO UNA OPORTUNIDAD”. Es todo.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Al respecto, cabe resaltar que el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Si el acusado o acusada incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…el juez o jueza oirá al acusado o acusada y a su defensa. Asimismo no es menos cierto que el mismo también refiere en su numeral 2do ejusdem, que en lugar de la revocación, el juez o jueza puede por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, oída la opinión favorable del ministerio público y de la victima si está presente.

Por lo cual quien decide, luego de escuchada a las partes y verificado que la victima así como del ministerio publico no tienen objeción alguna en relación a la ampliación del régimen de prueba, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar lo siguiente; suspender condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año, procedió a imponer al acusado de autos las siguientes obligaciones:

1. Permanecer en el domicilio actual salvo caso de fuerza mayor o fortuita para lo cual requiere la autorización del Tribunal.
2. Recibir orientación y Charlas por ante el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, por el lapso de un año, tiempo que dure el régimen de prueba una (1) vez al mes.
3. Realizar 200 horas de labor comunitaria en la Escuela Nacional María Angélica Lucinchi, debiendo dirigirse a la directiva de la institución para que estos le indiquen las necesidades de la misma.
4. La obligación de acudir ante el delegado de prueba que le designe la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación.

Este Tribunal decreta ampliar el régimen de prueba por Suspensión Condicional del Proceso, lo que permite dar por reflejado que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia tiene como objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. ASÍ SE DECIDE.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS
Se ratifican la Medida de Seguridad y protección, a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal RATIFICA la contenida en el numeral 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: la prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, ratifica las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: se amplía el régimen de prueba conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal suspende condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año al ciudadano: DARWIN RAMON OCANTO ARROYO, C.I (...). El acusado deberá presentar las constancias del cumplimiento de las medidas impuestas por ante el delegado de prueba designado. TERCERO: se ratifica la medida de seguridad y protección, contenida en el numeral 6 del artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistentes en la prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento por sí o por terceras. Cesan las Medidas Cautelaras de manera temporal hasta tanto cumpla el régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio correspondiente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado LARA. A lo fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal y sea designado delegado de prueba, Líbrese los respectivos oficios. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA DIAZ