REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000368

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, , este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISION, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 1 ordinal 3º de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación Ilícita de Armas y Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, así como el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 19-10-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 15-06-2012 este Tribunal otorgó al penado FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
.- Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
.- Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abuso de bebidas alcohólicas
.- Prohibición de portar armas de ningún tipo
.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
.- Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito.
.- Mantenerse laboralmente activo
.- Realizar sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.


En fecha 17-01-2013 se recibe oficio N° 239 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 27 en el que se refleja que el penado FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, había iniciado el régimen de prueba en fecha 23-11-2012; se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como promotor Social en una fundación; cumple con las condiciones impuestas y obedece las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba.
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Fundación Unidos por la Esperanza (FUNLAES), en la que se indica que el ciudadano FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, C.I. 19.696.961, labora en esa fundación como Promotor Social; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la Jefatura de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, C.I. 19.696.961, reside en esa comunidad.
En fecha 30-05-2013 se recibe oficio N° 2.851 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.552 en el que se refleja que el penado FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, había iniciado el régimen de prueba en fecha 23-11-2012; se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como promotor Social en una fundación; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas; cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y asiste de manera puntual a las entrevistas programadas ante la Unidad, refiere asistir a charlas de Prevención del delito, asiste a orientación psicológica, acatas las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba, ha mostrado compromiso y buen comportamiento al beneficio otorgado; por lo cual se concluye que ha tenido una evolución FAVORABLE.
De forma anexa fue remitida CONSTANCIA DE ASISTENCIA a orientación Psicológica, expedida por el Instituto Municipal de protección y Atención a la Mujer.
En fecha 26-05-2014 se recibe Oficio Nº 3.069 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 1.903, relacionado con el penado FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, en el que se indica que el penado se mantuvo residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y convive con su grupo familiar primario; labora de forma independiente como Comerciante; no evidenció consumo de sustancias Ilícitas; asistió puntualmente a las citas pautadas en esa Unidad, mostró interés en resolver su situación legal y demostró disposición al cumplimiento, cumplió con als condiciones impuestas por el Tribunal, culminó las charlas de Prevención del delito, realizó labor comunitaria, asistió a orientación psicológica; por todo lo cual se emitió un Informe de Finalización FAVORABLE.-
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA descrita up supra; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, C.I. 19.696.961, trabaja por cuenta propia como Comerciante; CONSTANCIA DE ASISTENCIA a Talleres de Prevención del Delito sobre Autoestima, Comunicación, Comportamiento Humano, Motivación al Logro; CONTROL DE LABOR COMUNITARIA avalada por el Consejo Comunal “URBANIZACIÓN LA CONCORDIA” consistente en limpieza de áreas verdes, zona recreacional, cancha deportiva y casa comunal.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado FERNAN OSWALDO MASTRANGELO CASTILLO, , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA