Por las razones que preceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA el conocimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: EMILIO JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad 16.238.344, JOSE ANGEL LOPEZ REQUENA INDOCUMENTADO, RONNY JOSE CORDERO ESCALONA, titular de la cédula de identidad 16.088.309 y ARGENIS ALEXANDER ALVAREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 12.250.968, a quienes se les procesa en esta causa por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en su segundo aparte, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, AMENAZA AGRAVADA, articulo 41, ambos de la Ley Orgá.....