Con lugar la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano Ynes Manuel Rodríguez Riera, ya identificado, contra la ciudadana Judhit Del Carmen Carmona, ya identificada, con base en la causal segunda de la norma del artículo 185 del Código Civil, es decir, por Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la parroquia Montes de Oca del municipio Torres del estado Lara, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1.995, cuya acta de matrimonio está inserta bajo el Nº 13.
En cuanto a las Instituciones Familiares, como Patria Potestad, Custodia, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se dictan de la siguiente manera:
La Patria Potestad sobre el hijo la ejercerán ambos padres.
Con respecto a la Custodia del adolescente, según lo expuesto por el padre ciudadano Ynes Manuel Rodríguez Riera en la Audiencia de Juicio, el adolescente no convive con sus padres sino con su abuela materna, consi.....