Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ROGER HILDEMARO TORRELLES DIAZ, antes identificado sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector El Guayabal de Rió Claro, Granja La Trinidad, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 164,40 mts. con terrenos ocupados por Maria Mújica y la quebrada El Guayabal; SUR: En línea de 141,00 mts. con terrenos ocupados por Enrique Romero y Mateo Antonio Marquez; ESTE: En línea de 32,40 mts. con terrenos que son o fueron de Vidalina Meléndez, y OESTE: En línea de 131,50 mts. con la calle 01 que es s.....