REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003116


Revisado el presente asunto y visto que el Penado PEREZ LINAREZ HOMERO CESAR, titular de la cédula de identidad No. 10.260.842 opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de proveer, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos que en fecha 16/11/2007 el penado de autos fue condenado por la Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR ROBO, delito previsto y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Cursa a los folios 173 al 174 Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha 8 de Enero de 2009, actualizado, por cuanto el penado le fue otorgado el beneficio de Redención y se evidencia que el penado opta a la primera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena (Trabajo fuera de Establecimiento o Destacamento de Trabajo) desde 15/12/2008 por haber cumplido mas de un cuarto de la pena que le fuera impuesta, de lo antes expuesto, se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, (destacamento de trabajo) de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado.

Cursa Certificación de Antecedentes Penales (F.209) emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 17 de Marzo de 2009, en la cual consta que el penado no califica como reincidente especifico, al no haber sido condenado por delitos de la misma índole, por lo que en principio, opta a formulas alternativas de cumplimiento de pena y así se establece.

Cursa al folio 196 Oferta de Empleo emitida por “COOPERATIVA ELECTRON, 1454 S. R. L.” ofreciendo oportunidad de empleo al penado como OPERADOR, constando en la oferta el Rif de la empresa Nro. J-31298266 con las condiciones, horario y locallidad posible a cumplir por el penado.

Por otra parte no se desprende de las actas ni de la revisión del Sistema Juris 2000, que al penado le hubiese sido otorgada formula alternativa de cumplimiento de pena con anterioridad, que se le hubiese revocado, en virtud de lo expuesto considera este Tribunal llenos los extremos exigidos en el articulo 500 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta igualmente a los folios 189 AL 193 Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo de fecha 10 de Marzo de 2009, en el cual se concluye que el penado reúne las condiciones necesarias para disfrutar de la medida solicitada.
En el mismo orden de ideas, establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500… El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
`
Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
Comportamiento futuro del penado, expedido por un
Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la
pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por
el Juez de ejecución con anterioridad”



Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado: PEREZ LINAREZ HOMERO CESAR, cumple con los extremos legales para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Trabajo fuera de Establecimiento, (destacamento de trabajo) siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo, que orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva. En tal sentido corresponderá el delegado de prueba que le sea asignado orientara al tribunal cumplido que sea un lapso prudencial, de la formula alternativa de Destacamento de trabajo, por el penado, sobre la pertinencia de acordarle la segunda de las formulas alternativas a la fecha que le corresponda como lo es a partir del 15/08/2009, todo de conformidad con la progresividad conductual que presente el destacamentario. Y así se declara.

Como corolario de todo lo expuesto y verificados como han sido todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que al penado le asiste el derecho a serle otorgado formula alternativa de cumplimiento de pena (Destacamento de trabajo) por haber cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.

Por lo que de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera de Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado ya identificado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA Trabajo fuera de Establecimiento, (destacamento de trabajo) al penado: PEREZ LINAREZ HOMERO CESAR, titular de la cédula de identidad No. 10.260.842 por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual y atendiendo a lo previsto en el artículo 510 Ejusdem se le imponen las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.- 2.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 3) No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4). No portar ningún tipo de armas ni de fuego ni blancas 5) Abstenerse de acercarse a las víctimas. 6) Someterse al control y vigilancia del Delegado de Prueba, quien informara al tribunal la pertinencia de otorgar nuevo Règimen de cumplimiento de Pena, atendiendo a la progresividad conductual del penado. 7) Mantenerse laboralmente activo y de ser posible incorporarse a los sistemas educativos de adultos con apoyo de las misiones educacionales.

Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase con oficio al Internado Judicial de Trujillo, a los fines del traslado INMEDIATO del penado al Centro de Pernocta de esa entidad regional, al cual se le remitirá igualmente copia. Notifíquese a todas las partes, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Tribunal de Ejecución Nº 1 de Trujillo, todos con copia de la decisión.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria