REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
Causa Civil Nº 3.240-09.-
Separación de Cuerpo y Bienes por Mutuo Consentimiento
Visto el escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES POR MUTUO ACUERDO presentada personalmente por los ciudadanos: MARIA JOSE YANEZ BARRIOS Y VICTOR HUGO CHACON OSORIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 16.003.507 y V- 5.027.700, respectivamente, asistidos por la Abogado ODETTE NOTTARO DOYHAMBOURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.345; désele entrada, anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DICHA SEPARACION, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, por estar fundamentada en causa legal. Así mismo, expídase la copia certificada correspondiente en su oportunidad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Fórmese expediente.-
El Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente, se le dio entrada, quedando anotada bajo el N° 3.240-09 y se libró boleta a la Fiscal.-
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya