DECISIÓN
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Constituido en Asociados, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por los ciudadanos ELIAZAR AMAYA, ELÍAS CAMACHO, GERMAN OROZCO Y PEDRO PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.913.443, 9.603.612, 11.881.286 y 11.265.426, respectivamente, asistidos por el ciudadano HILDEMAR TORRES GARCIA, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario, abogado inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 102.036, propuesta contra el Ciudadano ALONSO ENRIQUE BARRIOS, en su carácter de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.....