DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por IMPROCEDENTE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO a ENRIQUE PARRA PEÑA, de conformidad con el artículo 29 del Texto Constitucional y las sentencia Nº 3167, de fecha 09-12-2002, Nº 2502 del 05-08-05; sentencia Nº 3005 del 14-10-05, sentencias Nº 1654 y 1648 ambas del 13-07-2005 y Nº 3421 de 09/11/2005.
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público; a la Defensa; al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; Impóngase al penado de la presente resolución, entregándosele Copia Certificada;
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.-.