REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006357
SOLICITANTE(S): PEDRO WILMER RODRIGUEZ SÁNCHEZ y ROSIMER ROMELIA TORRES ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.620.839 y V-12.700.949 de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. JESUS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.750.
BENEFICIARIO(S): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de 17 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 12 de noviembre del año 2.012, los ciudadanos PEDRO WILMER RODRIGUEZ SÁNCHEZ y ROSIMER ROMELIA TORRES ARANGUREN, asistidos por el abogado JESUS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.750, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo de nombre: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)de 17 años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 19 de noviembre del año 2.012, y se acordó oír la opinión del beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 26 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad para escuchar la opinión del hijo de los solicitantes de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que el mismo compareció a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
Para decidir el Tribunal observa:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos PEDRO WILMER RODRIGUEZ SÁNCHEZ y ROSIMER ROMELIA TORRES ARANGUREN, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO WILMER RODRIGUEZ SÁNCHEZ y ROSIMER ROMELIA TORRES ARANGUREN, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de noviembre del año 1.992, acta número 888, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre deberá suministrar la cantidad Seiscientos Bolívares (600,oo Bs.) mensuales, los cuales llevara al domicilio del adolescente. Los gastos de medicinas, vestuario, escolares, serán compartidos entre ambas partes. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitara a su hijo todos los fines de semana.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 4024/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:20 a.m.

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.

Motivo: Divorcio 185-A
KP02-J-2012-006357
28/11/2012
4/4
IVBT/CAB/Rene.-