REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006268

JUEZ: ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO
ALGUACIL: RAFAEL PEREZ.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Laura adams I.P.S.A. 67.786 y Abg. Anelvis adams IPSA 191.328
FISCALIA 05º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Luz marina Araujo.
ASISTENTE DE LA VICTIMA: Abg. Cesar Caldera I.P.S.A. 143.695
VICTIMAS: Ricardo camacaro C.I 10.755.941 y Enma Landaeta: 10.956.577
Fuandamentacion de audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: JHON ANTONY BECERRA BRACAMONTE Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.323.773, nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 16-06-91, de estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller y, de profesión u oficio sargento segundo de la Guardia Nacional, residenciado barrio unión carrera 4 con calle 4 con calle 2 casa Nº 1-103, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0424-5240294, DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano.
Expuso las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano, solicito sea admitida la presente acusación y solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración manifestando el acusado que no deseaba prestar declaración. Acto seguido Se le concede la palabra a la defensa quien expone: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra del imputado JHON ANTONY BECERRA BRACAMONTE Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.323.773, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano. Solicito sea admitida la presente acusación, así como la calificación jurídica en virtud de que queda demostrado en la investigación que el imputado de marras se encuentran incurso en dicho delitos, igualmente solicito sean admitidas las pruebas que se mencionan en el escrito acusatorio, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicito el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de marras, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, Me reservo el Derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito que se mantenga la Medida de privación que pesa sobre el acusado por no haber variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, es todo. SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA ENMA LANDAETA QUIEN EXPONE: estamos acá para pedir justicia porque en verdad que mi hijo era un muchacho bueno y trabajador, al señor Jhon becerra te perdono, me causaste una gran tristeza pero tengo dos hijos mas que tengo que luchar por ellos, dios te perdonara, y tu sabrás si te arrepientes, estoy muy triste porque tantas familias como nosotros estamos pasando por eso, quiero eso que se logre la Justicia, es todo. SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA RICARDO CAMACARO QUIEN EXPONE: Yo lo que necesito es que se haga Justicia que el pague por lo que hizo, es todo
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusdem, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano , en contra del ciudadano: JHON ANTONY BECERRA BRACAMONTE Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.323.773, Asimismo este tribunal admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
JHON ANTONY BECERRA BRACAMONTE Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.323.773, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Venezolano
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
Siendo el día 13-05-2012 Aproximadamente a las 3:30 horas de la madrugada el ciudadano: RICARDO JESUS CAMACARO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.421.136, se encontraba en la Avenida Argimiro Bracamonte Paseo Guillermo Iribarren , vìa pública Barquisimeto Estado Lara en compañía de los ciudadanos GUSTAVO GAVALO, JORGE CAMACARO, VICTOR AGÜERO LEONEL CAMACARO, GLENDYMAR DANIEL Y KARLA, compartiendo y tomándose unas cervezas , en esos momentos el ciudadano LEONEL CAMACARO, le pide prestado el vehiculo a su primo de nombre JORGE CAMACARO, para llevar a su novia de nombre GLEDYMAR en ese momento impacta colisionando un vehìculo FIAT TUCAN color negro y al bajarse para llegar a un acuerdo el propietario del mismo le ofrece y cancela la cantidad de 400 BSF, formándose una discusión donde el ciudadano JHONNY ANTONIO BECERRA BRACAMONTE titular de la Cédula de Identidad Nº 22.323.773 comenzó a vociferar que era Guardia Nacional y que no se dejen convencer, surge un intercambio de palabras obscenas este ciudadano apuntó con un arma de fuego a la cara de RICARDO JESUS CAMACARO LANDAETA comenzaron a forcejear y le efectúa un disparo causándole una herida en la región seniana izquierda y otra en la región cervical anterior ocasionándole la muerte
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico así como las pruebas presentadas por la defensa en su totalidad, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330: se acuerda mantener la medida Cautelar sustitutiva de libertad impuesta en su oportunidad, como lo es la Detención Domiciliaria.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Abg. Oswaldo José González Araque







El Secretario