En consecuencia, se declara que la relación existente entre las partes era llevada bajo contratos por obra determinada, tomando como base la zafra o cosecha de caña de azúcar, siendo los trabajadores temporeros, conforme lo prevé el Artículo 114 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en razón del tiempo.
Ahora bien, consta en autos del folio 66 al 71, 82 al 87, 194 al 199 de la segunda pieza; folios 2 al 199 de la cuarta pieza y 2 al 111 de la quinta pieza, recibos de pago y entrega del beneficio de alimentación, que no fueron impugnados y se les otorga pleno valor probatorio, en el que se verifica el pago correcto de los conceptos laborales demandados, dentro del periodo laborado en el contrato establecido.
Así las cosas, no se evidencia en autos deuda alguna a los trabajadores, por el lapso trabajado para la demandada dentro de los parámetros establecidos en los contratos suscritos, por lo que se declara sin lugar las pretensiones de los actores, así establece.