Se acuerda a favor del acusado OSCAR ENRIQUE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.707, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 19-01-1969, edad 43 años, Grado de Instrucción: 3º año, de profesión u oficio: chofer, hijo de Oscar Morales y Doria de Morales, domiciliado en la Pastora, Barrio Palmira, calle principal, casa sin numero, de color morada, vía el cementero como a 300 metros, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-8523632. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 43 del Código Orgánico Proc.....