DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL peticionada por la defensa técnica de las ciudadanas MAIBETH DE LAS MERCEDES HERNANDEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.729.446 y ROSA GLISETH GUEDEZ DE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.603.508, a quien se le sigue el presente proceso penal por estar presuntamente incurso en los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Ocultación encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga con la Agravante en relación con .....