Finalizada la audiencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 28, NUMERAL 1, LITERAL E, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de que en el Acta Policial se asentó que al imputado se le efectuó un "chequeo" el que no equivale a "inspección corporal" que es la reglamentada por el Código Adjetivo Penal, por lo que mal puede plantearse una violación a la normativa legal que regula las inspecciones corporales. Asimismo, DECLARAR SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 28, NUMERAL 4, LITERAL I DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de que los Informes Periciales constan en los autos y, por sus conclusiones, es obvio lo que con ellos se va a probar; siendo que su necesidad y pertinencia se sobrentiende. Por último, y como punto previo, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTA PROCEDIME.....