REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002179
ASUNTO : KP01-P-2006-002179

JUEZ: ABOGADO JORGE QUERALES
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: HURTO
FISCAL: NORMA MARÍA COSENZA AMARÍSTA
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito de solicitud se SOBRESEIMIENTO, suscrito por la Abogada NORMA MARÍA COSENZA AMARÍSTA, en su carácter de fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord. 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Control para resolver lo solicitado, previamente observa:

La presente averiguación se inició en virtud de la denuncia efectuada en fechas 20-09-99, por la ciudadana NORMA DEL CARMEN TRIOZZI SIERRA, en donde señalaba que cuando fue a consultar su saldo se percato que el día de ayer había sido conformado un Cheque que no coincidía con la chequera que tenía, sino con la numeración de una Chequera del año pasado que le fue Hurtada que al comunicarse con el banco estos manifestaron la necesidad de denunciar los hechos para proceder a bloquear el cheque conformado

Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia, del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del entonces vigente Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el día 16/09/99 y hasta la presente fecha han transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108, Ordinal 4º del código Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3º y 48 ordinal 8º del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ord. 4º del Código Penal. Siendo esta la Situación en el presente asunto lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 del Código Penal, seguida al ciudadano DESCONOCIDO, denuncia efectuada por La Ciudadana NORMA DEL CARMEN TRIOZZI SIERRA, Líbrese de notificación, regístrese, publíquese y cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 5 LA SECRETARIA

ABG. JORGE QUERALES ABG. DORIS ESCALONA