/Este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser lícitas pertinentes y necesarias para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado supra identificado. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se impone CONDENA al ciudadano OTILIO PACHECO CRESPO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Porte ilícita de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho punible, para lo cual se considero el artículo 37 del Código Penal, con la atenuante genérica del artículo 74 numeral 4to de la Ley Penal Sustantiva por no tener antecedentes penales el acusado, deb.....