REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-R-2006-000518

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: REGULO ALBERTO IBARRA ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.093.713.
REPRESENTANTE DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.754.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: LUIS RIERA quien es el director de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Torres y RAUL PRIETO como Director de la Oficina Municipal de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Torres.
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

I
RESEÑA DE LOS HECHOS

Subieron a esta superioridad, los autos que conforman este expediente, en fecha 20 de abril de 2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Mario Querales Salas, contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La interposición de la presente acción de amparo presentada el 26 de enero de 2006, obedece a la presunta negativa para recibir, tramitar y decidir solicitudes de construcción y mejora de un inmueble, en que incurre el Director de la Oficina Municipal de Catastro y el Director de la Oficina Municipal de Urbanismo del Municipio Torres.

El recurso en cuestión, fue conocido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual declaró improcedente la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la accionante, en virtud de haber operado el desistimiento, asimismo, se condenó en costas al solicitante por considerar temeraria la acción incoada.

Vista como ha sido la narración anterior y llegado el momento de decidir, este juzgado lo hace bajo las consideraciones siguientes;

II
Consideraciones para Decidir

En el caso de marras, se desprende del expediente que la parte presuntamente agraviada no compareció a la audiencia constitucional, cuestión esta que conllevo a que el juez del merito, declarara desistida la acción de amparo intentada por el ciudadano Regulo Alberto Ibarra plenamente identificado en autos, en contra de los ciudadanos Luís Riera quien es el director de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Torres y Raúl Prieto como Director de la Oficina Municipal de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara.

Ahora bien, entrando a conocer, y revisada como han sido toas las actas que desprenden del expediente, la decisión tomada por el A quo, se encuentra ajustado a derecho, por lo que en virtud de la sentencia Mejía Betancourt y otros, de fecha 01/02/2000 Nº 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece, entre otras cosas lo siguiente:
“La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”

Se considera de la cita anterior, que la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada “dará por terminado el procedimiento” por lo que la causa se encuentra desistida, considerando este juzgador que la presente acción de apelación contra sentencia de amparo debe ser declarada Sin Lugar y en consecuencia se ratifica la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la presente apelación intentada por el ciudadano REGULO ALBERTO IBARRA ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.093.713, en contra de APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia se ratifica la sentencia antes señalada, y así se decide.

Notifíquese de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por haberse dictado el fallo fuera del lapso.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) de mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. L.S.El Juez, (fdo) Dr. Horacio Jesús González Hernández. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. Publicado en su fecha a las 11:30 A.M. La Secretaria, (fdo). La suscrita secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original que se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) de mayo de 2006. Años 196° y 147°.

La secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos