En consecuencia, por cuanto la partes actoras ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la acción de Protección, incoada por ante este tribunal, en contra, alegando desistir, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana AIDA PASTORA SANCHEZ MUJICA, en contra del ciudadano NARCISO DE JESUS NELO RODRIGUEZ, todos suficientemente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, ordenándose su desincorporación del archivo ordinario y su remisión al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvase los documentos originales.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que.....