REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-R-2009-000441

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, SIMULACIÓN DE NEGOCIO JURIDICO Y NULIDAD DE CTOS Y ASIENTOS REGISTRALES (REGULACIÓN DE COMPETENCIA)

DEMANDANTES: MARIA JACINTA VISCAYA YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.071.739 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO JOSE WOHNSIEDLER RIVERO, RAFAEL RODRIGUEZ PARRA Y PEDRO CASTILLO CARABALLO, Inpreabogado Nos. 22.150, 9.136 y 20.907 respectivamente.

DEMANDADOS: GIACOMO FASCE BUTA, DINA MARBELLA FASCE VISCAYA, GIACOMO FASCE VISCAYA, GABRIEL ALEXANDER DE ABREU ACOSTA y JOSE VELAZCO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.413.962, 7.433.221, 16.403.135, 15.518.718 y 10.336.478, respectivamente y las empresas SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES G, D, F, C.A., SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO GIACIMO FASCE BUTA e INVERSIONES LA ESMERALDA C.A.
En fecha 16 de Abril de 2009, el abogado en ejercicio Pedro José Castillo Caraballo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Jacinta Viscaya Yépez, presentó escrito de libelo de demanda por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, Simulación de Negocio Jurídico y Nulidad de Actos y Asientos Regístrales contra los ciudadanos Giacomo Fasce Buta, Dina Marbella Fasce Viscaya, Giacomo Fasce Viscaya, Gabriel Alexander De Abreu Acosta, José Velazco Luna y las empresas Sociedad Mercantil Inversiones G, D, F, C.A., Sociedad en nombre colectivo Giacimo Fasce Buta e Inversiones La Esmeralda C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 1 al 73), acompañado de recaudo que cursan del folio 74 al 502. En fecha 22 de abril de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, se declaró Incompetente para conocer la presente acción por la Materia y declinó la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 503 al 508). En fecha 24 de Abril de 2009, el apoderado judicial de la parte actora apeló de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. En fecha 29 de Abril de 2009 fue oída en ambos efectos la apelación planteada por la parte actora y remitidas las actas a este Juzgado Superior Tercero Agrario. En fecha 08 de mayo de 2009, se recibió en este Juzgado Superior Tercero Agrario las actuaciones anteriormente referidas. En fecha 11 de Mayo de 2009, este Juzgado acordó pronunciarse sobre la competencia dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes, conforme al artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (folio 521).

SIENDO OPORTUNIDAD PARA REGULAR LA COMPETENCIA, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Ahora bien, aprecia este Sentenciador, que la presente causa trata sobre la Declinación de Competencia que hace el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ante esta Alzada. En tal sentido debe esta superioridad decidir primeramente sobre la competencia, conforme a los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil.
Del estudio de los autos se desprende que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, declinó la competencia del conocimiento de la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 524 y 767 del Código Civil, relativo a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Civiles por la materia. Ciertamente así se desprende que el presente asunto versa sobre una Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, Simulación de Negocio Jurídico y Nulidad de Actos y Asientos Regístrales, el cual corresponde el conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia Civil por tratarse sobre la materia de familia en lo que respecta a la determinación de la unión concubinaria demandada en el presente asunto, tal como lo prevé la Ley, y es el motivo por el cual éste Tribunal se acoge al criterio establecido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, correspondiendo así el conocimiento de la causa a la Jurisdicción Civil de conformidad con el artículo 524 del Código Civil. En base a lo antes expuesto resulta competente para conocer de la presente acción los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara. Así se decide.

DECISION
De lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación planteada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Castillo Caraballo. En consecuencia, se declara COMPETENTE a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, para conocer de la presente acción. Queda así Regulada la Competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199° y 150°.
EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,

ABOG. BEATRIZ ELENA CORDERO




CENG/BEC/avm.