En fuerza de las consideraciones expuestas y fundamentos de derecho antes enunciados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del defecto de forma de la demanda, opuesta por la parte co-demandada, ciudadana JENNY ZAPATA, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, opuesta por la parte co-demandada, empresa mercantil CENTRO OFTALMOLOGICO ANTONIO NUR, C.A, ciudadana FARIDE NUR SOMAIR, suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a ambas partes por haber vencimiento reciproco. CU.....