DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO:, CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS PERNIA LEAL, C.I: 15.597.800, Natural de Barquisimeto Edo. Lara, nacido el 03-02-1983,, de Oficio DEPORTISTA, residenciado en avenida Venezuela con calle 15, casa N° 25-64, teléfono: 0416-4552600 a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas, en vista de que desde el año 2002 ha venido cumpliendo el ciudadano JUAN CARLOS PERNIA LEAL, identificado en autos, con las medidas cautelares impuestas y el mismo es deportista, y participa en la selección nacional, tal como se evidencia en la constancia que consta en los folios 57 al 63 de la causa; esto sin perjuicio de las condiciones que imponga el Tribunal de Eje.....